Carlos Cabo acaba de publicar su tesis doctoral.

http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/indice.htm

Muy interesante el trasfondo evangélico de la educación en casa.

http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/los%20evangelicos.htm

1. LOS EVANGÉLICOS: PRIMER COLECTIVO QUE, DESDE LA CLANDESTINIDAD, PRACTICA EL HOMESCHOOLING EN ESPAÑA

Seguramente el primer colectivo homeschooler en España haya estado constituido por familias evangélicas. Ya, en tiempos de la Primera República, en 1868, cuando España abrió las puertas a otras confesiones religiosas, el movimiento evangélico se instaló rápidamente en este país (a finales del siglo XIX, ya había  166 iglesias protestantes en España, 48 de las cuales disponían de una escuela, atendida por el pastor).

La presencia de los protestantes en España no siempre contó con el beneplácito de las fuerzas vivas y la comprensión de la sociedad. En pleno siglo XX hubo momentos de rechazo, cuando no de abierta hostilidad e intolerancia hacia este colectivo, como sucedió tras el triunfo de la dictadura franquista, periodo en el que,

la mayoría de los templos serían cerrados, así como los colegios evangélicos que se habían creado, y el culto privado sería incluso prohibido de forma aleatoria, según criterios y pareceres del que tuviese las competencias para ello en cada momento. El trato a los alumnos de todos estos colegios fue vejatorio e injusto desde todo punto de vista. Se dieron burlas y agresiones, que fueron promovidas por maestros y personas llenas de intolerancia y odio hacia el protestantismo. En algunos lugares como Utrera, Camuñas y Sevilla, donde reconociendo la labor de los maestros protestantes se les habían dado nombres en las calles, los letreros fueron quitados. (Quero Moreno, J.M. (2008), p. 28)

Este clima de intolerancia y hostigamiento se prolongó hasta el asentamiento de la democracia en España. Sin duda, el clima hostil con el que los protestantes fueron tratados  en esta época tuvo que influir en la toma de decisión de muchas familias a la hora de educar a sus hijos en casa:

Yo no dudaría en  afirmar que los primeros practicantes del Homeschool en España fueran evangélicos, porque en aquel entonces, en las décadas de los años 1970 y 1980 los hijos de los evangélicos en algunos sitios de España tuvieron problemas y sobre todo presiones en los colegios. Hay algunos niños pequeños que son capaces de soportar esa presión y otros no. Hubo familias que optaron por el homeschooling para evitar las presiones negativas que se producían en la escuela y que tenían como protagonistas a los niños. Este fenómeno de las presiones sobre los niños en la escuela no se producía únicamente con los niños extranjeros,  sino con los niños españoles también. Presiones como la que se ejerció sobre una chica, a la que yo conocí, y a la que un sacerdote católico, que estaba enseñando en un colegio, le hacía la vida imposible. (Entrevista a Anne Vought, 17 de marzo de 2009)

Creemos que algunas de estas familias evangélicas (difícil de precisar el número), en algunos casos, condicionadas por el rechazo que los menores recibían en los centros escolares, especialmente en los religiosos, y, en otros, por el deseo de los padres de instruirlos en sus principios confesionales, podrían haber optado por la educación en casa, bien de forma individual o colectiva. No olvidemos que en nuestros días continúan existiendo iglesias protestantes que, como afirma Quero (2008, p. 306), “siguen programas relacionados con el sistema de ‘homeschooling’”. Otro de los motivos favorecedores de esta práctica educativa radica en que muchas de las familias evangélicas eran extranjeras y deseaban conservar y transmitir a sus hijos sus respectivas lenguas maternas. Así, Anne Vought, refiriéndose a las ya citadas décadas de los 1970 y 1980, dice:

La razón por la que (ciertas familias estadounidenses instaladas en Andalucía)  intentaron educar en casa era porque los niños no estaban aprendiendo a leer ni a hablar en inglés. Estas familias querían que sus hijos practicaran el inglés, porque viviendo en España, el español iban a practicarlo suficientemente, no así el inglés, que terminarían por no hablarlo. (Entrevista a Anne Vought, 17 de marzo de 2009)

En conversación mantenida con Xavier Alá, el 12 de enero de 2009, comentaba este padre desescolarizador y gran conocedor del movimiento homeschooler español que, en los años 70 del siglo XX, incluso antes, grupos de familias evangélicas radicadas en Barcelona y en sus alrededores tenían una red propia de educación en casa. A pesar de que existía en Barcelona una escuela evangélica, a la que muchas familias enviaban a sus hijos, hubo un número importante de ellas que, movidas más por su posicionamiento anti escuela, que por motivaciones de tipo religioso, decidieron asumir directamente la formación de sus hijos, educándolos en casa. Se trata de familias claramente contrarias al modelo de educación escolarizada. Estas familias presentaban a sus hijos  a las pruebas de graduado escolar, optando después de forma  mayoritaria  por carreras de tipo técnico- profesional.

Otro testimonio que habla de la presencia de familias protestantes en España procede de David Kornegay, quien, en una entrevista que le hicimos, nos aseguró que en torno a los años 1980, en Sevilla, ya había evangélicos extranjeros practicando el homeschooling.

Trabajando con una misión americana evangélica en Sevilla, había alguna familia de americanos que practicaban el homeschooling. Nosotros nos casamos en 1982 y ya estaban aquí estas familias. Tenían organizado como una cooperativa y los niños se reunían una vez por la semana. El resto de la semana, aprendían en casa, ya que estas familias estaban dispersas por la provincia. (Entrevista a David Kornegay. 12 de febrero de 2009)

un saludo

Ketty

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http://congresomundial.es/el-wcf-vi-madrid/programa/

Tercer día: Domingo 27 de mayo, 2012

Libertad de educación

Homeschooling, ¿Una alternativa?

Cheque Escolar, y otras formas de garantizar el derecho de los padres para educar a sus hijos

El papel de los medios en la educación de los hijos / Adoctrinamiento

saludos

Ketty

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A través de “Homeschooling Spain”  leemos lo que puede ser buenas noticias para las familias que educamos en casa en la CAVasca. Gracias meni por seguir informándonos, por ello traigo a mi blog tus datos:

http://homeschoolingspain.blogspot.com/2012/02/nuevo-decreto-en-euskadi-se-recomienda.html

Como ya ocurrió con Cataluña (primero con el plan de actuación contra el absentismo para Barcelona y más tarde con la aprobación de la LEC), desde hace unos días en Euskadi un decreto regula la actuación de los servicios sociales en el ámbito de la Educación en Familia o homeschooling entre otros. Es curioso que sean precisamente estas dos comunidades históricas quienes primero legislen en este ámbito con resultados positivos para las familias.

A partir de ahora tenemos este  instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA), recogidos en el DECRETO 230/2011 aprobado el pasado 8 de noviembre.

En él se valoran las situaciones de riesgo y desamparo. En la página 39 se describen las negligencias hacia las necesidades formativas (resaltar que la no escolarización no se considera una situación de desamparo sino una negligencia):

En gravedad elevada dice:

El niño, niña o adolescente está en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) y no está inscrito ni se prevé inscribirle en ningún centro educativo, ni se le proporciona un programa educativo alternativo homologado(22).

22 Si

(1) el padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda desean proporcionar un programa educativo adecuado e individualizado al niño, niña o adolescente

(2) solicitan la homologación a la entidad correspondiente recibiendo respuesta negativa por no contemplarse tal posibilidad en ningún caso y

(3) no hay otros indicadores de desprotección, se procederá al cierre del expediente. En estas circunstancias, este tipo de situaciones no serán consideradas desprotección.

Madalen Goiría,  http://madalen.wordpress.com/2012/02/01/una-resolucion-del-ararteko/ una de las grandes estudiosas del homeschooling en España, nos habla en su blog de esta noticia, en la que resalta que esta legislación prevé que aquellos padres que busquen un modo educativo alternativo a la escuela gubernamental (bien sea escolarizándolos en familia o en una escuela alternativa) y no consigan la homologación del sistema pedagógico, no sean objeto de intervención y se proceda al cierre del expediente.

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Durante el II Congreso de Homeschooling en la universidad de Navarra se llevaron a cabo varias entrevistas a algunos de nosotros.

Reportajes en R5 - Ser libres para educar en casa , Reportajes en Radio 5 - RTVE.es A la Carta

www.rtve.es

Ketty Sanchez educa a sus cuatro hijos, de entre 5 y 16, en su casa. Es una práctica reconocida legalmente en la mayor parte de los países de Europa, pero no en España. Forma parte de las más de 2.000

Escuchadlo aquí:

http://www.rtve.es/alacarta/audios/reportajes-en-r5/reportajes-r5-ser-libres-para-educar-casa/1305401/

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Mi amigo Daniel Leatherwood acaba de salir esta semana en el programa de “Destino España”. Es un programa acerca de extranjeros afincados en nuestro país, explica lo que hacen aquí y cómo les va la vida. Lo traigo aquí porque Daniel y su esposa Lisa empezaron a educar en casa a sus cinco hijos el mismo año que nosotros, fue entonces cuando nos conocimos y empezamos a mantener una estrecha relación con ellos. Nos reuníamos cada semana para juntar a los niños y enseñarles alguna clase juntos.

Ayer hace un año que Lisa nos dejó pero su recuerdo sigue vivo entre nosotros. Me encanta la actitud de Daniel ante la vida y su ejemplo ante esta situación.

Daniel sigue educando en casa a sus hijos.

Espero os guste el vídeo.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/destino-espana/destino-espana-navarra-iv-daniel/1297182/

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Ayer me llegan noticias de Marta Sada, de Galicia, buenas noticias. Me dice que POR FÍN su caso abierto por el juzgado por educar en casa HA SIDO ARCHIVADO. Por supuesto cuando nos llegan estas noticias no cabemeos dentro de nosotros y nos alegramos profundamente por esta familia, a quien tan de cerca hemos seguido durante el proceso, que aunque se vive solo, cada familia en su pequeño rincón de nuestra península, sabemos que no estamos solos y que tenemos gente por todas los lados dándonos ánimos y apoyando.

Traigo un par de párrafos que me han gustado de esta resolución:

Nada consta en las actuaciones sobre que los menores

presenten algún tipo de desatención por sus padres en cuanto a

su educación y desarrollo integral. De la documentación

aportada por la Defensa, se observa que por aquéllos se

pretende desarrollar una educación en el hogar, con lo que la

cuestión que se plantea en este conflicto, estima este

Tribunal, no es que los progenitores hayan hecho dejación de

sus deberes de atención hacia sus hijos, inherentes a la patria

potestad que les corresponde, sino su posible facultad a

ejercitar el derecho a la educación en la forma que postulan,

en el propio hogar familiar. Se reitera, no se observa que por

los servicios asistenciales se haya captado un estado de

abandono en la educación de sus hijos, antes al contrario, se

observa que los menores son objeto de una especial atención por

sus padres para conseguir su formación, si bien en el propio

domicilio, lo que no excluye la participación de los menores en

numerosas actividades educativas y lúdicas que se desarrollan

en el Concello de Sada. Y partiendo de estas circunstancias,

estimamos que la cuestión que se plantea en esta causa no es la

omisión de los padres en la formación educativa de sus hijos,

sino en el modelo de la formación que ellos han elegido para

sus hijos.

Me alegra ver que éste juez considera como válida que estos padres no han abandonado a sus hijos, sino que les están dando una educación y que a sus hijos no les falta de nada.

Se trata de una contienda entre el derecho a elegir las

diferentes alternativas pedagógicas y el derecho fundamental

alternativas pedagógicas y el derecho fundamental a la

educación, que debe comprometer a los poderes públicos en la

tarea de colaborar a su efectiva realización, pero en la que el

derecho penal, en cuanto que no se han superado barreras que

supongan un peligro para los menores, no debe tener

intervención en el actual momento, sobre la base de una

imputación por un delito de abandono de deberes familiares del

artículo 226 del Código Penal.

Llevamos mucho tiempo diciendo que no es un delito penal educar en casa, una vez mas queda comprobado. Nos asustamos mucho cuando nos denuncian por lo penal, pero es la mejor manera d ganar esta batalla hasta que consigamos un reconocimiento en nuestro país de la educación en casa.

RESOLUCIÓN:

LA SALA ACUERDA: CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación

interpuesto por la representación procesal de MARTA GARCIA

RAMOS Y JULIO FERNANDEZ DIAZ, SE REVOCA el auto de fecha 5 de

Mayo de 2011, dictado en estas actuaciones del Juzgado deInstrucción número 1 de los de Betanzos, dejando sin efecto la

incoación de Procedimiento Abreviado acordado por aquella

resolución que ahora se revoca, decretando el archivo de las

presentes actuaciones.

Así que desde aquí damos la enhorabuena a la familia Sada-Fernández por este alivio que supone para la familia, y con nada se puede pagar lo que han pasado pero damos la bienvenida a la tranquilidad que van a tener a partir de ahora.

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Derechos Humanos y homeschooling: una crítica a la sentencia del TC español

(Por Laura Mascaró)

http://www.nuevapedagogia.net/2012/01/derechos-humanos-y-homeschooling-una.html

Para la asignatura Derechos Humanos y Educación, de primer curso del Grado en Pedagogía, tuve que redactar un informe sobre algún documento que violara alguno de los Derechos Humanos. Como el documento era de libre elección, me decanté por la sentencia 133/2010 del Tribunal Constitucional, que niega a unos padres el derecho a educar a sus hijos en casa.

Por su interés para el colectivo homeschooler español, copio aquí parte de ese trabajo.

Sentencia 133/2010, de 2 de diciembre de 2010. Tribunal Constitucional. Sala Primera.

(BOEnúm. 4, de 5 de enero de 2011)

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se analiza la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional español (en adelante, TC) el 2 de diciembre de 2010 y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 4, de fecha 5 de enero de 2011, en su Sección del TC, páginas 113 a 124.

Dicha sentencia viene a resolver el Recurso de Amparo 7509-2005 promovido respecto de la sentencia 548/2005 de la Audiencia Provincial de Málaga, dictada en segunda instancia por su Sección 5ª en fecha 6 de junio de 2005 y que confirma la sentencia 36/2003 de 5 de mayo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín.

Las sentencias recurridas denegaban el derecho alegado por unos padres a educar a sus hijos en casa y les obligaban a escolarizarles. Los padres solicitaron el amparo del Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado cuatro derechos, a saber:

1.      El derecho a la tutela judicial efectiva

2.      El derecho a un proceso con todas las garantías

3.      El derecho a la educación

4.      El derecho a no padecer discriminación alguna por razón de la nacionalidad

El amparo fue denegado en diciembre de 2010 por la sentencia que aquí analizamos por cuanto afecta del derecho a la educación. Este derecho se recoge en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo tenor literal establece lo siguiente:

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Sin embargo, la positivización que de él ha hecho el legislador español mediante la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (en adelante, LOE) convierte el período de educación obligatoria en un período de diez años de escolaridad obligatoria, confundiendo el fin (la educación) con uno de los múltiples medios posibles de alcanzarlo (la escolarización presencial). Lo hace en su artículo 4, que establece lo siguiente:

1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

Y ello a pesar de que la Constitución Española reconoce, en su artículo 27, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza por lo que el propio Tribunal Constitucional reconoce, en la parte final de la STC 133/2010, que la Carta Magna no excluye otras formas de proveer la educación, cuando dice lo siguiente:

Con todo, ésta no es una opción que venga en todo caso requerida por la propia Constitución que, efectivamente, no consagra directamente el deber de escolarización, ni mucho menos otros aspectos más concretos de su régimen jurídico como, por ejemplo, la duración del periodo sobre el que ha de proyectarse o las circunstancias excepcionales en las que dicho deber pueda ser dispensado o verse satisfecho mediante un régimen especial. Quiere ello decir que, a la vista del art. 27 CE, no cabe excluir otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa (art. 27.2 CE) así como a otros de sus elementos ya definidos por la propia Constitución (art. 27.4, 5 y 8 CE).

Considerando a la DUDH como una suerte de código ético mundial y dada su pretensión de validez universal, resulta cuanto menos curioso que el Tribunal Constitucional interprete la Constitución en función de la Ley Orgánica de Educación y no al revés, cuando su función debería ser precisamente la contraria: dar una interpretación de las leyes que sea acorde a la Constitución. La exigencia del cumplimiento de la norma contenida en la LOE limita profundamente el contenido del derecho a la educación reconocido en la DUDH y en la Constitución española. Si bien es cierto que, históricamente, la universalización de la educación fue un gran logro social, no es menos cierto que su imposición vulnera un derecho aún mayor cuál es el de la libertad de elección en base al código moral individual.

DESARROLLO: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FRENTE AL DEBER DE ESCOLARIZACIÓN

Tradicionalmente, se ha venido considerando que el derecho a la educación pertenece a la llamada segunda generación de Derechos Humanos. Se trata, por tanto, de un derecho relacionado con el principio de igualdad que todos los Estados Democráticos y de Derecho asumen como principio fundamental y necesario para la convivencia ciudadana. Esta segunda generación se compone de derechos cuya naturaleza es social y cultural y no hay duda alguna de que ésta es, precisamente, la naturaleza del derecho a la educación.

Sin embargo, en algunos estados se ha equiparado educación a instrucción y, al positivar este derecho, lo han convertido en un deber consistente en la escolarización impuesta durante todos los años de la infancia y algunos de la juventud. Se ha pervertido, por tanto, el principio de igualdad que define a la segunda generación de Derechos Humanos, por cuanto la igualdad no consiste en dar el mismo trato a todas las personas sino en dar igual trato a los iguales y distinto trato a los desiguales para conseguir un resultado igual. Al obligar, indiscriminadamente, a escolarizar a todos los jóvenes de entre 6 y 16 años de edad, tanto la Ley Orgánica de Educación española como el Tribunal Constitucional en la STC 133/2010 se está produciendo, de hecho, una desigualdad innecesaria (ergo, una injusticia) dado que se interpreta que el objeto del derecho a la educación es la escolarización cuando ésta es, en realidad, un mero instrumento para alcanzar el objeto que es la educación.

El derecho a la educación puede configurarse en dos vertientes: por un lado, de forma positiva, si consideramos que el niño es el titular del derecho y que, por tanto, alguien tiene el deber de proporcionarle el objeto de ese derecho (esto es, la educación). Por el contrario, y de forma negativa, estaría el derecho a evitar la injerencia ajena en nuestras vidas, en exigir el respeto a nuestra libertad. En este caso, el titular del derecho podría ser tanto el menor como sus padres o tutores legales. Según esta concepción, la educación en tanto que Derecho Humano no se incardinaría dentro de la segunda generación (regida por el principio de igualdad) sino que estaría dentro de la primera (regida por el principio de libertad). La diferencia es sustancial, puesto que se contrapone el concepto de educación como derecho moral a su interpretación como derecho positivado. La teoría positivista de Jeremy Bentham justificaría la catalogación del derecho a la educación como perteneciente a la segunda generación de Derechos Humanos, puesto que considera que no puede haber un derecho humano existente con anterioridad a, o con independencia de, su codificación legal. Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habría actuado correctamente al considerar que la libertad de los padres de elegir educar a sus hijos al margen del sistema escolar oficial violaría el derecho de los niños a la educación, a pesar de las normas positivas que establecen la libertad y el derecho preferente que asiste a los padres de elegir la educación que consideren más adecuada para sus hijos (v.g. el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). En septiembre de 2006, el TEDH falló en contra de la educación en familia en una polémica sentencia (Konrad and others vs. Germany) que venía a ratificar la prohibición de educar en casa establecida por un decreto aprobado por Adolf Hitler en 1938.

Frente al positivismo de Bentham, la teoría iusnaturalista de John Locke justificaría la inclusión de la educación dentro de la primera generación de Derechos Humanos puesto que la legitimidad del derecho positivo dependería del derecho natural. Los Derechos Humanos servirían, así de límite al poder. Esta teoría justificaría los artículos antes mencionados (14 de la Carta Europea y 26 de la DUDH) que habrían sido violados (junto con el artículo 26 de la Constitución Española) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional español en la sentencia 133/2010.

La adecuada protección del derecho a la educación requiere la existencia del derecho a impedir injerencias y agresiones ajenas que impidan el libre ejercicio del derecho. Esta injerencia, establecida por el legislador mediante la Ley Orgánica de Educación de 2006, fue ratificada por la STC 133/2010 que establece lo siguiente:

La Constitución española no prohíbe al legislador configurar la enseñanza básica obligatoria (art. 27.4 CE) como un período de escolarización de duración determinada (cfr. Arts. 9.2 LOCE y 4.2 LOE) durante el cual quede excluida la opción de los padres de enseñar a sus hijos en su propio domicilio.

Es más, el propio TEDH propuso, en Campbell & Cosans vs Reino Unido (1982), la siguiente definición del concepto de educación:

La educación de los niños es el complejo proceso a través del cual, en cualquier sociedad, los adultos se afanan por transmitir sus creencias, cultura y otros valores a los  jóvenes, mientras que la enseñanza o la instrucción se refiere especialmente a la transmisión de conocimientos.

De esta definición no puede inferirse, en ningún caso, que educación, instrucción y escolarización puedan considerarse términos equivalentes.

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http://www.unav.es/congreso/homeschooling/conclusiones

1. El punto de partida necesario es la libertad de las familias para poder

elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Dentro de ello, el

homeschooling es una opción válida que debe reconocerse en España, ya

que la falta de reconocimiento legal produce inseguridad jurídica y,

consecuentemente, falta de normalización.

2. La solución a esta situación tiene que ser por tanto un objetivo político, de

modo que la legislación reconozca una realidad que ya existe y que no es

contraria a la Constitución Española. Sólo así se asegura la tranquilidad en

la vida de las familias que eligen el homeschooling y que afecta tanto a los

padres como a los hijos.

3. Se necesitan estudios sólidos tanto de académicos como de otros

profesionales, desde el punto de vista pedagógico, legal, sociológico y

psicológico sobre el homeschooling como modalidad educativa. Los

ejemplos de otros países ilustran en este sentido.

4. La amplia diversidad del homeschooling en España representa un

elemento innovador y enriquecedor dentro del panorama educativo actual.

5. El asociacionismo de las familias que optan por el homeschooling permite

realizar propuestas que recogen dicha diversidad y ayuda a paliar

potenciales efectos no deseados que genera la falta de reconocimiento del

homeschooling.

6. Como opción intermedia entre el homeschooling y la escolarización

completa existen iniciativas para la flexibilización de la escuela, tanto en

los contenidos curriculares como en el calendario y los horarios. Esta

flexibilidad permitiría mayor libertad para las familias que acordasen

voluntariamente con la dirección del centro escolar este tipo de

escolarización.

7. En la actualidad podemos obtener conocimiento por muchas vías,

especialmente mediante la utilización de las tecnologías de la información

y la comunicación (TIC). El papel de quien educa estará más orientado a

seleccionar y promover conocimiento que a transmitirlo.

8. Tanto si se trata de la educación en casa como en la escuela, es de suma

importancia que las personas que enseñan sean capaces de captar las

necesidades y potencialidades de cada niño a su cargo, de forma que

éstas se encaucen según los intereses del niño y no sólo según los

intereses previos de un sistema educativo que además está en una etapa

de evidente necesidad de revisión.

9. Está demostrado que la participación de las familias en el proceso educativo

de los hijos es beneficiosa para el aprendizaje y el desarrollo de

competencias. Se debería contar con el correspondiente apoyo en orden a

obtener un adecuado asesoramiento académico, pedagógico y tecnológico

que facilite el uso óptimo de los numerosos medios y recursos actualmente

disponibles.

10. El homeschooling, las propuestas de escuela flexible y otras pedagogías

innovadoras aportan elementos de interés al debate sobre la mejora del

conjunto del sistema educativo. Pueden ser una oportunidad para que las

administraciones flexibilicen dicho sistema contando con una participación

más efectiva de todas las instancias implicadas en la educación.

Pamplona, 2 de diciembre de 2011

Carme Urpí (Presidenta)

Mª Ángeles Sotés (Coordinadora)

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Algunas personas fueron entrevistadas durante el Congreso en Navarra, incluída una servidora

http://radioschooling.wordpress.com/category/ii-congreso-nacional-y-i-internacional-eef-hs-unav-2011/

http://radioschooling.wordpress.com/2011/11/29/rs-entrevista-a-ketty-sanchez/

Pero creo que una de las ponencias que más me gustó y me pregunto cómo podría el señor TEÓFILO GONZÁLEZ VILA  ayudar a la causa del homeschooling en España.  ( Ex Director General de Coordinación de la Alta inspección del Ministerio de Educación y Cultura. Nos da una síntesis de su tesis sobre la sentencia del TC y las necesarias y posibles salidas sobre la situación actual.)  http://radioschooling.wordpress.com/2011/11/29/rs-entrevista-a-teofilo-gonzalez/

un saludo

Ketty

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El catedrático de Derecho de la UCM, Rafael Navarro-Valls explica la confrontación que a veces existe entre los poderes públicos y los ciudadanos cuando el Estado invade, por ejemplo, la libertad de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.

A raíz del Congreso sobre Homeschooling que finaliza hoy en España, entrevistamos a Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), académico y secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para conocer el estado jurídico de la cuestión, que actualmente afecta a más de 2.000 familias que optan este modelo de educación en casa. Al final, tal y como explica este experto, el interés del Estado por escolarizar a los niños debe ceder ante la libertad de los padres a escoger la educación que quieren para sus hijos.

Puedes leer el resto de la entrevista aquí:

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/legitima-intervencion-educacion-se-convertido-un-ilegitimo-intervencionismo

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